Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.355 quinquies Estado de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 2.355 quinquies.
Son medidas de protección de naturaleza civil, las siguientes:
l. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes, resolviendo inmediatamente lo relativo a la custodia provisional tratándose de niñas, niños y adolescentes.
II. Prohibición al agresor de enajenar, dar en prenda o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal y, en cualquier caso, cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal, ordenando la inscripción de esta medida en el Instituto de la Función Registral del Estado de México en cada caso.
III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio, por el tiempo que dure el procedimiento.
IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Instituto de la Función Registral del Estado de México y en los lugares en los que se conozca que tienen bienes, a efecto de garantizar las obligaciones alimenticias.
V. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado.
VI. Orden de pago de la obligación alimenticia, en forma provisional e inmediata, a cargo del agresor a favor de la víctima y las y los hijos, en caso de existir.
VII. Emitir una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de seguridad pública de la que se expedirá copia a la víctima para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio.
VIII. Las demás que considere necesarias.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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